Publicaciones

BREVES NOTAS SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA
INTRODUCCIÓN

La inversión extranjera en Venezuela debe entenderse sin lugar a dudas como una fuente alterna de financiamiento y de complementación de la diversificación en la estructura básica del país, todo lo cual incide favorablemente en su economía propiciando el desarrollo económico, y de allí que hablar de inversión extranjera sea hablar de desarrollo económico, y por vía de consecuencia, de desarrollo social. Así se entendió en Venezuela desde hace ya algún tiempo, en razón de lo cual se comenzó a hacer un especial énfasis en la promoción de la inversión extranjera en el país, incrementándose las políticas de liberalización, dejando atrás un Estado proteccionista y nacionalista, como lo era Venezuela, facilitándose los aspectos formales de la inversión, y en fin, tratando de mejorar sustancialmente todos los factores que determinan o condicionan el flujo de inversión extranjera hacia un determinado país.

Desde el punto de vista formal, que es el que nos corresponde poner de relieve en estas notas, la inversión extranjera en Venezuela se rige por lo establecido en las Decisiones 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativas al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, y al Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas respectivamente (G.O. Nº 4.284 Extr. del 28 de junio de 1991), así como la Reglamentación de dichas Decisiones contenidas en el Decreto 2.095 (G.O. Nº 34.930 del 25 de marzo de 1992), normativa ésta que sin lugar a dudas facilita enormemente los aspectos formales de la inversión extranjera, tal y como veremos de seguidas: